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Artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores: Derechos y obligaciones laborales

Artículo 52 Estatutos de los Trabajadores: Protección de la Maternidad

El Artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores establece una serie de disposiciones relativas a la protección de la maternidad en el ámbito laboral. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que las mujeres embarazadas y las madres trabajadoras reciban el apoyo y la protección necesarios para poder combinar su vida laboral con su vida familiar.

Prohibición de Despidos

En primer lugar, el Artículo 52 prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha en que se produce el embarazo hasta el comienzo del permiso de maternidad. Esta medida busca proteger a las mujeres embarazadas de posibles represalias por su estado de gestación, asegurando que no sean despedidas injustamente debido a su embarazo.

Además, el Artículo 52 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, así como durante el periodo de lactancia, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad y que sean acreditados.

Permiso de Maternidad

El Artículo 52 establece el derecho de las trabajadoras a un permiso de maternidad de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Durante este periodo, las trabajadoras tienen derecho a percibir una prestación económica por maternidad, que será sufragada por la Seguridad Social.

Además, el Artículo 52 reconoce el derecho de las mujeres trabajadoras a solicitar la excedencia por maternidad, que les permitirá ausentarse del trabajo durante un periodo de tiempo adicional, conservando su puesto de trabajo y teniendo derecho a una prestación económica por excedencia.

Protección de la Lactancia

El Artículo 52 también establece una serie de medidas destinadas a proteger la lactancia materna en el ámbito laboral. En este sentido, las trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, para la lactancia de su hijo o hija. Esta ausencia podrá ser acumulada en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en todo caso, el derecho a la retribución.

Además, el Artículo 52 establece que en aquellas empresas donde trabajen más de cincuenta mujeres, con hijos menores de seis meses, deberá haber lugares adecuados para que puedan ser utilizados por las mujeres que estén en periodo de lactancia. Estos lugares deberán estar dotados de agua corriente, lavabo, refrigerador y un espacio adecuado para la lactancia.

Adopción y Acogimiento

El Artículo 52 también contempla medidas de protección para los trabajadores que adopten o acojan a un menor. En este sentido, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de suspensión de contrato de dieciséis semanas. En los supuestos de adopción o acogimiento de personas mayores de seis años, la suspensión tendrá una duración de seis semanas.

Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

Finalmente, el Artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores pone de manifiesto la importancia de la conciliación de la vida familiar y laboral. Reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a solicitar una reducción de jornada por motivos familiares, como por ejemplo para atender el cuidado de hijos menores de doce años o de personas con discapacidad. Esta reducción de jornada podrá ser de hasta un máximo del cincuenta por ciento de la duración de la jornada de trabajo, con una retribución proporcional.

En resumen, el Artículo 52 de los Estatutos de los Trabajadores establece una serie de disposiciones destinadas a proteger la maternidad y la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito laboral. Estas disposiciones buscan garantizar que las mujeres embarazadas y las madres trabajadoras reciban el apoyo y la protección necesarios para poder ejercer su derecho al trabajo en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Bibliografía:

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